LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS correspondiente al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2019

RESPECTO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y DE LOS DEPÓSITOS DE CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, EL REGISTRO MERCANTIL DE LLEIDA INFORMA QUE SIGUE ABIERTA LA POSIBILIDAD DE LEGALIZAR DICHOS LIBROS DE FORMA TELEMÁTICA, Y DE DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES, DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.

Dada la interpretación que ha efectuado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a sendos decretos que han tratado este tema, y en virtud de su Resolución de fecha 10 de abril de 2020, procedemos a indicar cuáles serán los plazos límite, para que se considere la presentación dentro de plazo tanto para legalizar los libros de los comerciantes como para depositar las cuentas anuales.

PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR EN PLAZO LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS: CUATRO MESES desde el día en que se termine el periodo de alarma.

PLAZO MÁXIMO PARA CELEBRAR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA QUE APRUEBA LAS CUENTAS Y LA APLICACIÓN DEL RESULTADO: SEIS MESES desde el día que se termine el periodo de alarma.

PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR EN PLAZO EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES: UN MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de cuentas y aplicación del resultado.