LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
La Disposición Final 8ª del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020), ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por tanto, las FECHAS LÍMITE para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de cuentas anuales serán las siguientes:
- Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE.
- Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE 2020.
- Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: UN MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de cuentas y aplicación del resultado (en caso de celebrarse el 31 de octubre la fecha máxima será el 30 de noviembre).