Auditores, Expertos y Convocatoria Junta
Auditores
El Registrador nombrará auditor de cuentas:
Cuando la sociedad obligada a auditar no hubiera nombrado auditor antes de finalizar el ejercicio.
Cuando lo solicite algún socio que represente al menos el 5% del capital social.
Cuando la sociedad no tenga nombrado auditor y no hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio social.
El auditor nombrado tendrá que ser aquél al que corresponda, por riguroso orden, según la lista obrante en el Registro (art. 355 RRM) remitida a estos efectos por el I.C.A.C.
Aceptado el nombramiento, éste se inscribe en el Libro de expertos y auditores (Art. 358 RRM).
Expertos independientes
El Registrador nombrará experto independiente a solicitud de la sociedad, en los casos de aportaciones no dinerarias en la Constitución o aumento de capital de una Sociedad Anónima en las operaciones de fusión, escisión y transformación.
¿CÓMO PRESENTARLO?
Deberá aportar:
Instancia de presentación debidamente cumplimentada por el presentante del documento.
La solicitud deberá presentarse por triplicado, todas las copias originales y debidamente firmadas.
Justificante de la provisión de fondos (250€).
Todas las notificaciones relativas a la tramitación del expediente que genera la solicitud se efectúan por correo a la dirección de notificación que se haga constar en la instancia de presentación.
¿Dónde debo hacer el ingreso o transferencia?
Nº de cuenta – Banc Sabadell
ES22 0081 5398 7500 0107 2917
Concepto: CIF SOCIEDAD + AUDI/EXP