
Prestadores de Servicios
La disposición adicional única de la ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.
Para este trámite, han de presentar:
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Opción preferente para todos. Personas físicas y jurídicas estén o no inscritas en el Registro Mercantil.
FORMA TELEMÁTICA
– Para el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, Certificación expedida por el Órgano de Administración (descargar aquí)
– Para el caso de Empresarios Individuales o Empresarios personas físicas, descargar aquí el modelo de Certificación
– Para el caso de Personas físicas profesionales:
Se ha publicado la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, BOE 4 de septiembre de 2019, descargar aquí la instancia
Para el caso de baja de Personas físicas profesionales, descargar aquí la instancia
Para el caso de baja Persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil, descargar aquí la instancia
Para el caso de baja de Empresario Individual o Empresario persona física inscrita en el Registro Mercantil, descargar aquí la instancia
Para todas las opciones, hay que generar un fichero PDF con cualquiera de las instancias anteriores, que debe ir firmado electrónicamente con un certificado digital reconocido por la persona que ostenta la facultad de certificar.
La presentación se hace exclusivamente a través de la plataforma Online del Colegio de Registradores.
Las personas jurídicas que hayan realizado algún cambio en su titularidad real en el periodo comprendido desde su último deposito de cuentas anuales hasta la fecha del envío de la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores, o no hayan declarado nunca ésta, deben enviar simultáneamente a la solicitud de inscripción la declaración de Titular Real (programa «IURE»), obligatorio para inscribir el documento declarativo de la Ley 10/2010. En caso de ser necesario el envío de la declaración de Titularidad Real, esta debe realizarse a través de la aplicación «IURE», aplicación que permite comunicar al Registro una primera presentación de la TR o cambios en la misma.
PRESENTACIÓN PRESENCIAL
Posibilidad sólo para inscritos en el Registro (sociedades y empresarios individuales)
FORMA PRESENCIAL
Certificación expedida por el Órgano de Administración de la Sociedad con firmas legitimadas (descargar aquí)
Impreso de solicitud de presentación totalmente cumplimentado (descargar impreso)
Una provisión de fondos de 30 euros.
Si necesita descargar la hoja actualizada con los titulares reales (descargue aquí)
Para el caso de Empresarios Individuales o Empresarios personas físicas, (descargue aquí) el modelo de Certificación
INFORMACIÓN ADICIONAL
Las personas jurídicas NO INSCRIBIBLES en el Registro Mercantil, conforme al artículo 81 de su Reglamento, para su inscripción como prestadora de servicios en el Registro, deberán presentar solicitud en documento privado con firma legitimada notarialmente, o ratificada ante el Registrador. Será necesario que aporten la documentación necesaria para acreditar la existencia de la entidad solicitante y la legitimación de su representante, así como sus estatutos o contrato social vigente y sus administradores y su titularidad real (en su caso). A estos efectos, si son entidades inscritas en otro registro, como el de cooperativas, o de fundaciones, etc., bastaría con certificación de dicho registro en la que conste lo anterior (estatutos, administradores, etc.). En caso contrario se aportarán aparte. En sujetos de inscripción no necesaria, tendrían que aportar los documentos acreditativos de su existencia y representación. Se complementará la solicitud de inscripción con el número del NIF, el número del CNAE de la actividad principal de la entidad y las circunstancias personales de los cargos vigentes de la misma. La presentación de dicha documentación será presencial y por cauces ordinarios (en la propia oficina del Registro).
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (link)