Secciones del Registro de Bienes Muebles

SECCIONES DEL REGISTRO

 

BUQUES  Y AERONAVES.

BUQUES: Se rigen por la Ley 14/2014 de 24 de Julio, de Navegación Marítima [1]. El régimen registral de los buques puede sintetizarse así:

     * La inscripción de los buques es OBLIGATORIA.
     * La primera inscripción del buque debe ser de dominio.
     * Está plenamente relacionada la inscripción en el Registro de Bienes Muebles con la inscripción administrativa en la Capitanía Marítima.
     * Rige el principio de tracto sucesivo.
     * El buque es susceptible de hipoteca naval
     * Los actos y contratos sobre buques, como regla general, están sometidos a la exigencia de titulación pública.
     * En principio, sólo se inscribirán los actos y contratos relativos a buques de bandera española matriculados en España.
     * Los asientos del Registro hacen prueba del dominio o propiedad de los buques, así como de las cargas impuestas sobre los mismos.

La excepción a la obligatoriedad de la inscripción de los buques la constituyen los buques deportivos o de recreo que se exploten con fines lucrativos, y los de uso exclusivo del deporte sin propósito lucrativo que se registran en las Listas Sexta y Séptima del Registro de Matrícula Marítimo correspondiente. A estos buques se les aplica la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de Julio de 2001.

AERONAVES: Se rigen por la Ley 48/1960 de 21 de Julio sobre Navegación Aérea [2]. Debe tenerse en cuenta la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 29 de Enero de 2001. El régimen registral de las aeronaves puede resumirse así:

     * La inscripción del dominio y demás actos de trascendencia real sobre aeronaves se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles correspondiente a su matrícula. El Registro Mercantil de Madrid seguirá siendo el competente como regla general, para la inscripción del dominio y demás y contratos de trascendencia real relativos a las aeronaves por ser de momento la única provincia donde existe Registro de matrícula de aeronaves.
     * Por otro lado, los Registradores mercantiles Provinciales a cargo del Registro de bienes Muebles, serán competentes para inscribir en su Sección primera los contratos de venta a plazos y arrendamientos sobre aeronaves, siendo determinante de la competencia el domicilio del comprador o arrendatario.

 

AUTOMÓVILES Y OTROS VEHÍCULOS A MOTOR

A) Actos sujetos a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y a la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (contratos de venta a plazos, de venta con precio total o parcialmente aplazado, contratos de préstamos de financiación a vendedor o a comprador, contratos de arrendamiento financiero, arrendamientos, cesiones, novaciones o cancelaciones, resoluciones judiciales  o administrativas que afecten a los contratos, embargos y cancelaciones, etc…).

Registro competente: domicilio del comprador, arrendatario, embargado o demandado. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos. Una vez abierto folio a un bien en determinado Registro, todos los asientos posteriores, cancelaciones, embargos…- deberá practicarlos el citado Registro.

– Plazo de despacho: 8 días. 
– Provisión de fondos para cancelaciones 20 euros por bien

B) Actos sujetos a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (hipoteca sobre automóviles y otros vehículos de motor susceptibles de matrícula en el correspondiente Registro Administrativo, sus cancelaciones…).

Registro competente:   Registro de la capital de la provincia donde estén matriculados. Una vez abierto folio a un bien en determinado Registro, todos los asientos posteriores -cancelaciones, embargos… – deberá practicarlos el citado Registro.

– Plazo de despacho: 15 días.
– Provisión de fondos para cancelación de embargo mínimo 35 euros dependiendo del importe de la deuda.

 

MAQUINARIA INDUSTRIAL, ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y BIENES DE EQUIPO.

A) Actos sujetos a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y a la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (contratos de venta a plazos, de venta con precio total o parcialmente aplazado, contratos de préstamos de financiación a vendedor o a comprador, contratos de arrendamiento financiero, arrendamientos, cesiones, novaciones o cancelaciones, resoluciones judiciales  o administrativas que afecten a los contratos, embargos y cancelaciones, etc…).

Registro competente: domicilio del comprador, arrendatario, embargado o demandado. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos. Una vez abierto folio a un bien en determinado Registro, todos los asientos posteriores -cancelaciones, embargos…- deberá practicarlos el citado Registro.

– Plazo de despacho: 8 días.
– Provisión de fondos 20 euros por bien.

B) Actos sujetos a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (hipoteca, sus cancelaciones…)

 – Registro competente: Registro en cuya demarcación radique el inmueble en que estén instaladas.

– Plazo de despacho: 15 días.

C) El establecimiento mercantil es concebido como el conjunto de bienes y servicios que permiten a un empresario desarrollar su actividad comercial o como industria o negocio y unidad patrimonial susceptible de ser directamente explotada o pendiente de serlo de meras formalidades
administrativas.

Las Oficinas de Farmacia tienen acceso al Registro de Bienes Muebles en cuanto son consideradas como Establecimiento Mercantil. Es de aplicación el Real Decreto 909/1978 de 14 de abril sobre establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia.

– Plazo de despacho: 15 días.

 

GARANTÍAS REALES

Las secciones 4ª y 5ª quedan abiertas a la inscripción de «otros» bienes y derechos.

La propiedad intelectual, al igual que la propiedad industrial, son derechos de propiedad sobre derechos incorporales y como tales susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Su titularidad viene determinada por su inscripción en un Registro administrativo específico: el Registro de Propiedad Intelectual y la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tanto la propiedad intelectual como la industrial son susceptibles de transmisión y gravamen.

 

OTROS BIENES MUEBLES REGISTRALES

– Se trata de actos sujetos a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento sobre mercaderías y materias primas almacenadas, productos de explotaciones agrícolas y ganaderas, objetos de valor artístico e histórico, derechos de créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas.

– Registro competente: en el caso de prenda sobre mercaderías y materias primas y productos de explotaciones agrícolas y ganaderas, será el Registro en cuya circunscripción territorial se halle el almacén donde estén depositados o hubieren de depositarse o el de la finca en que se produjeren o se verifique la explotación a que estuvieren afectos los productos de explotaciones agrícolas y ganaderas. Para los restantes bienes y derechos, la competencia corresponderá al Registro correspondiente al domicilio del pignorante.

– Plazo de despacho: 15 días.

 

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

Los modelos de condiciones o las resoluciones judiciales referentes a las mismas deberán presentarse por duplicado.

Únicamente podrá solicitar el depósito de las condiciones generales el propio predisponente o cualquier persona adherida a algún contrato que las contenga así como cualquier entidad legitimada para interponer las acciones colectivas declarativas, de cesación o retractación.

Registro competente: Registro correspondiente al domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde dirija y gestione fundamentalmente sus negocios.

– Plazo de despacho: 5 días

 

OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES

Esta sección se destina a la inscripción, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y, en su caso, de las anotaciones de demanda, embargos, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas, y otros derechos reales impuestos sobre las mismas, en la forma que se determine reglamentariamente.

Legislación: Ley 55/2007 de 28 de Diciembre, del Cine. [3]