
Documentos Mercantil
Presentación y retirada de documentos
¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?
Quien presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción. Artículo 45 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Cual es el horario de apertura al público del Registro Mercantil?
De Lunes a Viernes de 9 a 17 horas.
Durante el mes de agosto, y los días 24 y 31 de Diciembre, de 9 a 14 horas.
¿Cómo presentar los documentos en el Registro?
· En persona. En las mismas oficinas, dentro del horario de apertura al público y aportando la solicitud de inscripción.
· Por correo. Bien sea por correo certificado, para lo cual deberá rellenarse la siguiente solicitud que deberá presentarse firmada junto los documentos y una fotocopia del DNI o pasaporte.
· Por fax. Cuando concurran razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remita al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar
· Por mensajería. para lo cual deberá rellenarse la siguiente solicitud que deberá presentarse firmada junto los documentos y una fotocopia del DNI o pasaporte.
· Telemáticamente a través de Registro electrónico, únicamente aquellos documentos privados susceptibles de presentación (Cese, nombramiento y reelección de administradores, sin cambio de estructura de órgano de administración y sin delegación de facultades, otorgamiento y revocación de poderes. Cese, nombramiento y reelección de auditores y solicitudes de nombramiento de expertos, auditores, mediadores concúrsales).En este caso la documentación deberá ir firmada por las personas que ostenten la facultad certificarte u ostenten facultades de representación suficientes, caso de solicitud de nombramiento de expertos, auditores o mediador concursal. La firma deberá efectuarse con DNI Electrónico o certificado reconocido SCR (Servicio de certificación de los Registros)
¿Qué provisión de fondos para gastos de BORME debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?
¿Cómo puedo hacer las provisiones?
1.- En efectivo.
2.- Tarjeta de crédito.
3.- Mediante transferencia en la cuenta número ES22 0081 5398 7500 0107 2917. (Acompañar resguardo de transferencia).
¿Tengo que aportar algún dato en el momento de la presentación?
Sí, deberá indicar necesariamente, su nombre y apellidos, domicilio completo, con indicación del Código Postal, y si lo tiene número de fax y dirección de correo electrónico.
¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, el presentante del mismo, identificándose con su D.N.I., cualquier persona autorizada por él mismo, acompañando la autorización, ó bien el Administrador, acreditándose con su D.N.I.
¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?
Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan la inscripción. Previamente le será enviada la notificación de despacho con la cuantía de los honorarios devengados.
¿Cual es el horario de caja?
El horario es desde las 9:00 a las 17:00 horas, todos los días laborables.
¿Cómo se liquidan los honorarios del Registro de las escrituras presentadas en el mismo?
1.- En efectivo.
2.- Tarjeta de crédito.
3.- Mediante transferencia en la cuenta número ES22 0081 5398 7500 0107 2917. (Acompañar resguardo de transferencia).
Notificaciones de incidencias de los documentos presentados a través del correo electrónico.
Si ud. posee una cuenta de correo electrónico, y nos indica la misma , le comunicaremos las incidencias de los documentos por uds. presentados en éste registro a través del mismo.
Si el documento resulta defectuoso y no se retira o complementa la documentación exigida en el plazo de diez días contados desde la notificación de los mismos, se le devolverá a su cargo vía mensajero la escritura sin despachar, para que subsanen los defectos observados.
Notificaciones y Avisos
El Registro Mercantil de Lleida, efectúa notificaciones sobre las incidencias de los documentos presentados al mismo, en diversos formatos y a efectos distintos. Las más habituales son las siguientes:
Respecto de documentos inscribibles:
· Notificación de defecto. La calificación negativa del documento o de concretas cláusulas del mismo deberá notificarse al presentante y al Notario autorizante del título presentado. Será válida la notificación practicada por vía telemática si el interesado lo hubiere manifestado así al tiempo de la presentación del título.
· Notificación de despacho. Se procede al envío por vía telemática de la comunicación del despacho del documento presentado y a comunicar la cuantía de los honorarios devengados