Mediador Concursal

La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores modifica la Ley Concursal de 2003 para añadirle un Título X referente al acuerdo extrajudicial de pagos, en el que es una figura esencial el mediador concursal. El nombramiento de mediador concursal corresponde al Registrador Mercantil si el deudor es una persona inscrita o inscribible en el Registro Mercantil.

Puede iniciar el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:

–El empresario individual, profesional o trabajador autónomo que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

–Las persona jurídicas, sean o no sociedades de capital, que se encuentren en estado de insolvencia,  dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y su patrimonio e ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos del art. 236-1 de la Ley Concursal.

En ambos casos es necesario que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

 

SOLICITUD

La Orden del Ministerio de Justicia de 17 de Diciembre de 2015 publica el modelo de solicitud normalizada que debe suscribir el deudor.

Modelo Acuerdo extrajudicial de pagos (PDF BOE no rellenable)

Modelo Acuerdo extrajudicial de pagos (modelo rellenable)

La solicitud, que deberá presentarse por triplicado, motivará la apertura de un expediente.

En caso de solicitarse por un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil se procederá previamente a su inscripción.

La solicitud no se admitirá:

–Cuando el deudor no justifique el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para alcanzar un acuerdo extrajudicial

–Cuando esté en alguna de las situaciones que le excluyen de esta posibilidad o

–Cuando falte alguno de los documentos exigidos o los presentados fueran incompletos.

 

EXPEDIENTE DE NOMBRAMIENTO

El art. 233 LC remite a la regulación que para el nombramiento de expertos independientes  contienen el RRM en sus arts. 338 y ss.

Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, abriéndose el expediente. Dentro de los quince días siguientes, el Registrador designará un mediador persona física o jurídica. El nombramiento ha de recaer en la persona natural o jurídica a la que, de forma secuencial, corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del BOE, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro y el tercero se remitirá al mediador que, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la notificación, debe comparecer ante el Registrador para aceptar el cargo, aceptación que se hará constar por diligencia en la instancia archivada en el Registro.

Transcurrido ese plazo sin haber comparecido el designado, cualquiera que fuese la causa que lo haya impedido, caducará su nombramiento, procediendo el Registrador a efectuar uno nuevo.

Aceptado el cargo, se extenderá el correspondiente asiento en el Libro de nombramientos de expertos y auditores, indicándose el número de expediente. El Registrador Mercantil  comunicará el nombramiento a los registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente, a la AEAT y a la TGSS, y a la representación de los trabajadores, si la hubiere. Igualmente lo publicará en el Portal Concursal.

En cuanto a la remuneración de los mediadores concursales, serán de aplicación las normas establecidas para la remuneración de los administradores concursales. En todo caso, la retribución a percibir dependerá del tipo de deudor, de su pasivo y activo y del éxito alcanzado en la mediación.

El expediente se cerrará cuando se presente en el Registro Mercantil copia de la escritura pública que recoja el acuerdo extrajudicial de pagos.

El Registrador comunicará el cierre del expediente al juzgado que hubiera de tramitar el concurso y a los registros públicos de bienes competentes para la cancelación de las anotaciones practicadas. Asimismo, el Registrador  publicará la existencia del acuerdo en el Registro Público Concursal.